UNA DENUNCIA POR 28.000 MILLONES
Otro megacanje

El rebalanceo telefónico habría producido una ganancia extraordinaria a las compañías prestadoras de 28.000 millones de pesos, pese a que el decreto de Menem que lo autorizó establecía que los efectos para las empresas debían ser neutros. La Oficina Anticorrupción denunció a Germán Kammerath porque la Secretaría de Comunicaciones a su cargo no efectuó los controles que le correspondían. Lo más probable es que la causa prescriba esta semana, ya que la denuncia fue presentada a último momento. Pero aun si el juez Cavallo lo evitara con alguna decisión procesal, el intendente de Córdoba sólo arriesga una multa de 12.500 pesos e inhabilitación por un año.

Por Horacio Verbitsky

Las compañías telefónicas habrían obtenido ganancias extraordinarias e ilegales por 28.000 millones de pesos a expensas de los usuarios, gracias al rebalanceo tarifario aprobado en 1997 por el gobierno del ex presidente Carlos Menem, pese a que el decreto que lo dispuso establecía que el resultado debía ser neutro. Así lo afirma una denuncia presentada por la Oficina Anticorrupción, que por sorteo recayó en uno de los tres juzgados federales a cargo del doctor Gabriel Cavallo. El escrito, firmado por el director de investigaciones de la OA, Carlos Manuel Garrido, identificó como responsable al ex secretario de Comunicaciones Germán Kammerath, cuya citación pidió antes de que prescriba la acción penal, algo que ocurriría esta semana, el jueves 5 de julio. Aunque no exista riesgo de que los teléfonos dejen de volar, la privatización de la ex ENTel y las disposiciones desregulatorias posteriores, no fueron menos escandalosas que las de Aerolíneas Argentinas. Ante una consulta para esta nota, el gerente de comunicaciones corporativas deTelefónica, Andrés Alcaraz y la encargada del área de prensa de Telecom, Sabrina Romero, prefirieron guardar silencio. Las compañías no están imputadas en la denuncia y prefieren no perturbar las negociaciones que en este momento avanzan con el ministerio de Economía para obtener una rebaja de tasas e impuestos, luego de la reimplantación de los aportes patronales. En otros sectores a los que se concedió los denominados Planes de Competitividad, las empresas asumieron compromisos a cambio de no producir despidos de sus trabajadores o de rebajar los precios de sus productos. Nada de esto ha trascendido hasta ahora en el caso de las telefónicas. El razonamiento de las empresas es que la recesión, las altas tasas de interés y la caída de las tarifas debido a la competencia han reducido sus beneficios. Ni Telefónica ni Telecom se quejan de pérdidas, a diferencia de las compañías de ingreso posterior al mercado. Les inquieta además un proyecto por el que deberían pagar, además, tasas municipales en el Gran Buenos Aires. Ese tipo de iniciativas son habituales en vísperas de elecciones, pero las compañías suelen persuadir a sus impulsores para que desistan. Tampoco Kammerath aceptó formular comentarios, ante una consulta efectuada a su secretario Juan Martín. En apariencia, las tres partes han acordado la estrategia del silencio, por considerar bajas las posibilidades de que la causa progrese, dado que fue presentada días antes de la prescripción. Fuentes judiciales dijeron que una resolución de la Corte Suprema en una causa contra José Alfredo Martínez de Hoz descarta como inconstitucionales las decisiones adoptadas al solo efecto de impedir la prescripción. Aunque éste no sería necesariamente el caso, si Cavallo resolviera citar a Kammerath, en una causa que acaba de recibir. De hecho, ningún diario del país informó sobre su existencia. Las telefónicas están entre los mayores avisadores del país.

Coto de caza

Durante la década pasada sólo se permitió el ingreso al coto de caza de las telecomunicaciones a funcionarios de extrema confianza personal de Menem, tanto durante la privatización como al comenzar la etapa de las regulaciones:
el ex ministro de Economía Erman González, importado de La Rioja por Menem, quien dijo que era para él como un hermano;
el ex ministro de Obras y Servicios Públicos, Roberto Dromi, quien ingresó al círculo áulico de la mano del Hermano Eduardo. Menem escribió con él un libro defendiendo su política privatizadora. Dromi es quien justificó todas las concesiones formuladas durante ese proceso alegando durante una sesión secreta del Congreso que la Argentina estaba de rodillas ante sus acreedores.
la ex interventora liquidadora de la compañía que había llegado a convertirse en símbolo de la ineficiencia estatal, María Julia Alsogaray. Hace dos semanas el juez federal Jorge Urso le tomó declaración indagatoria por una de las irregularidades cometidas entonces en el pago a proveedores.
ex presidente del bloque de diputados menemistas, José Manzano, autor de la frase célebre “robo para la corona”.
el joven militante de la UCeDé, Germán Kammerath. Cuando Menem lo designó secretario de Comunicaciones era tan desconocido a escala nacional que hasta hubo quienes pensaron que se trataba de un personaje compuesto por el cómico Alfredo Casero. En cambio era muy conocido por los militantes estudiantiles riojanos, quienes lo acusaron de haber colaborado con la represión durante la dictadura militar. Kammerath fue electo vicegobernador de Córdoba, pero renunció para postularse a la intendencia de la capital provincial, cargo que hoy ocupa. En ambos casos el despliegue publicitario de su campaña excedió cualquier antecedente en todo el país. Es proverbial la generosidad de las empresas a las que debía controlar. Durante sus primeros años como abogado Menem trabajó en el estudio del padre de Kammerath y desde entonces ha habido relaciones cuasi familiares entre los señores K y los señores M.

Efectos neutros

El decreto 2585/91 que reguló la primera reestructuración posterior a la privatización de ENTel estableció que toda “revisión tarifaria tendría efectos neutros sobre los ingresos” de las compañías licenciatarias. El rebalanceo, aprobado por decreto 92/97, aumentó el abono, eliminó los pulsos libres y creó la banda de “hora pico” entre las 10 y las 13, a cambio de rebajar el costo de las llamadas internacionales y de media distancia, con al argumento de promover “la integración y desarrollo de las economías regionales”. Su aplicación se demoró durante un año y medio por recursos judiciales de legisladores, consumidores, el Defensor del Pueblo de la Nación y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 7 de mayo de 1998 convalidó finalmente la modificación de las tarifas. Los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné, Adolfo Vázquez, Antonio Boggiano y Guillermo López rechazaron el recurso de amparo que había paralizado los aumentos y dijeron que la ley de convertibilidad prohibía aplicar fórmulas de indexación o actualización monetaria, pero no cualquier aumento tarifario por otro concepto. La decisión estaba en el ámbito de discrecionalidad privativo del poder administrador, dijeron. Buen ejemplo de la ética imperante en la década menemista: el decreto así convalidado había salido de la pluma de Diego Nazareno, Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones e hijo del presidente de la Corte quien, pese a ello, no se excusó de opinar. Los jueces Carlos Fayt, Gustavo Bossert, Augusto Belluscio y Enrique Petracchi sostuvieron que faltaban elementos para decidir el fondo de la cuestión y que ello sólo sería posible en un juicio ordinario y no en el procedimiento sumario que es el amparo.

Medir y evaluar

En cumplimiento del principio del efecto neutro sobre los ingresos de las compañías del rebalanceo, el decreto de 1997 dispuso que durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas se realizaran mediciones trimestrales y evaluaciones semestrales. Los usuarios y los políticos de la oposición aducían que las empresas obtendrían beneficios extraordinarios. Los licenciatarios afirmaban que, por el contrario, mermarían sus ingresos. El Estado Nacional debía velar por que nada de ello ocurriera. Según el artículo 5 del decreto, si “se verificara que los ingresos generados por el incremento de la demanda producto de la elasticidad son superiores a los previstos”, la Secretaría de Comunicaciones “autorizará que los mayores ingresos sean utilizados para realizar bajas adicionales en las tarifas”. Si en cambio los ingresos fuesen menores a los previstos, autorizaría “incrementos en las cuotas de abono mensual hasta un monto equivalente a los 35 pulsos telefónicos, a partir del primer año de aplicación”.
La neutralidad estatal brilló por su ausencia. En febrero de 1998, el día en que la Corte Suprema de Justicia tenía previsto resolver en Acuerdo varias causas originadas en la aplicación de los distintos artículos del decreto 92/97, que además de las tarifas regulaba las relaciones entre los distintos prestadores de servicios de telefonía y transmisión de datos, entraron por Mesa de Entradas dos presentaciones idénticas, una firmada por el abogado de Telefónica, Pablo Hernán Miguens y otra por el de la Secretaría de Comunicaciones, Pablo Francisco Arancedo, en la que solicitaban la suspensión de los plazos por tres semanas. Los dos escritos fueron hechos con la misma máquina de escribir, repitieron idénticas palabras y hasta compartían un error, corregido luego a mano. En una presentación televisiva en defensa de su gestión, Kammerath habló en nombre de las empresas prestadoras en primera persona del plural, al referirse a la cantidad de líneas domiciliarias y de aparatos públicos que “instalamos”.

Informe preliminar

Según la Oficina Anticorrupción, Kammerath omitió durante dos años “pronunciarse acerca de los ingresos de las licenciatarias con motivo del rebalanceo”, en perjuicio de los usuarios, que no se vieron beneficiados con las rebajas en las tarifas que hubieran correspondido. El 5 de julio de 1999 Kammerath aprobó provisoriamente los resultados de un “informe preliminar sujeto a verificación” y dos días después renunció, para lanzarse a la política con inmejorables protectores. La denuncia de la OA, basada en un informe del ingeniero Jorge Virinni, objeta que la metodología empleada para realizar las mediciones no refleja en forma adecuada los ingresos de las compañías, destaca la total ausencia de evaluaciones y, en consecuencia, también de ajustes. El método establecido consistía en calcular la diferencia entre los ingresos previos y posteriores al rebalanceo. La OA cuestiona el concepto de “duración media de las llamadas”empleado, que “nada tiene que ver con la realidad de la facturación”. En todos los servicios medidos se determinan “redondeos a favor de las licenciatarias”, señala la presentación, que remite a una denuncia de los diputados del Frepaso Graciela Ocaña, Atilio Tazzioli e Irma Parentella. Pese a que el rebalanceo se justificó alegando que incrementaría el consumo, los usuarios disminuyeron el uso del teléfono. Sin embargo esto produjo “un beneficio para las licenciatarias”. La OA también objeta que el factor de ajuste “volumen” se calcule sobre las “líneas facturadas” y no las “líneas en servicio”, que es el que realmente incide. Lo que ocurre es que se siguen facturando las líneas incomunicadas por falta de pago. Según el diputado socialdemocrático Héctor Polino cientos de miles de líneas fueron bloqueadas, incomunicadas o dadas de baja luego del rebalanceo. Pero no se las dio de baja para el cálculo.
El decreto 92/97 establecía evaluaciones semestrales y mediciones de tráfico trimestrales (auditadas por la SIGEN) con desagregación mensual (auditada por el INDEC) durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas. Sin embargo, hasta julio de 1999 no existió ninguna resolución de Kammerath que evaluara los resultados y dispusiera reajustes. En mayo de 1998 hubo un “informe preliminar sujeto a verificación” del licenciado Hugo Zothner, vicepresidente segundo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que analizó la variación de ingresos entre febrero y junio de 1997. Según Garrido esto no puede considerarse una “evaluación” por su carácter provisional y por la falta de competencia del funcionario. Dos días antes de renunciar, el 5 de julio de 1999, Kammerath aprobó en forma provisoria los resultados de las mediciones e impidió de esa forma la rebaja de las tarifas que hubiera correspondido. “El perjuicio causado por las omisiones de Kammerath es innegable: en atención a los resultados que iban dando las mediciones, las evaluaciones tenían que dar lugar a rebajas adicionales en beneficio de los usuarios. Estas rebajas nunca han tenido lugar”, señala la Oficina Anticorrupción, que estima las ganancias de las telefónicas como consecuencia del rebalanceo en 28.000 millones de pesos. El texto no explica cómo se llegó a tal cifra. “Durante los dos años siguientes al rebalanceo la inactividad de la Secretaría de Comunicaciones fue absoluta. Su papel se limitó a recibir información (muchas veces incompleta) por parte de las licenciatarias. Si durante 1998 existieron numerosas denuncias periodísticas referidas específicamente a la ausencia de evaluaciones y de otros controles en esta materia, cabe inferir que las omisiones que se denuncian fueron consecuencia de una deliberada decisión de no actuar.”
La única evaluación “definitiva” sobre el ingreso de las licenciatarias la suscribió el 1º de diciembre de 1999 el sucesor de Kammerath en la Secretaría de Comunicaciones, Alejandro Cima.
Tampoco las autoridades designadas por el nuevo gobierno “al menos hasta octubre de 2000, han adoptado ajustes tarifarios a los que obligaban los resultados aprobados”, dice la denuncia.
Kammerath fue secretario entre el 7 de julio de 1996 y la misma fecha de 1999, período durante el cual se elaboraron las evaluaciones, se decidió el rebalanceo y (no) se implementó la metodología de medición de ingresos. “Su conocimiento acerca de los actos que debía cumplir se halla probado por la repercusión periodística que tuvieron las omisiones que aquí se le cuestionan”, afirma la OA.

Tiempo de explicar

La resolución por la que aprobaron provisoriamente todos los resultados de las mediciones, dos días antes de cesar en sus funciones, “no lo exime de explicar por qué dejó pasar más de dos años para elaborar las evaluaciones a las que se hallaba obligado”. Durante ese tiempo habría “retardado un acto de su oficio”, en los términos del artículo 249 del Código Penal. Su texto integra el título XI del Código Penal, Delitos Contra la Administración Pública, Capítulo IV, Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.
Castiga con multa de hasta 12.500 pesos e inhabilitación especial de hasta un año, al funcionario público que “ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”. Ese sería el máximo castigo posible dentro del ordenamiento jurídico vigente, si se comprobara que el funcionario permitió la transferencia de 28.000 millones de los bolsillos de los usuarios a la cuenta de resultados de las empresas. Un megacanje entero.

Informe: Diego Martínez.