LA CORTE SUPREMA NO TIENE ALTERNATIVAS
La obligación

La declaración de invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de punto final y de obediencia debida es una oportuna respuesta de la Justicia a la solapada tentativa de reivindicar el terrorismo y los crímenes de la guerra sucia. Esa operación comenzó luego de los monstruosos atentados del 11 de septiembre en Nueva York y Washington. Pero los jueces ratificaron que bajo ninguna circunstancia, aun la más extrema, son admisibles los delitos de lesa humanidad como los secuestros, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Ahora sólo resta la confirmación por la Corte Suprema de Justicia.

Por Horacio Verbitsky
@La frase con que los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi confirmaron el viernes la inconstitucionalidad e invalidez de las leyes de impunidad sancionadas en 1986 y 1987 señala un rumbo del que la Corte Suprema de Justicia sólo podría apartarse si estuviera dispuesta a un suicidio ético, jurídico e institucional de sus miembros. “En el contexto actual de nuestro derecho interno la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes [de punto final] 23.492 y [de obediencia debida] 23.521 no constituye una alternativa. Es una obligación”, escribieron los camaristas. “En el contexto actual de nuestro derecho interno” quiere decir a la luz de decisiones previas de la propia Corte Suprema, que la Cámara cita en detalle.
El fallo omite, en cambio, una serie de condicionantes jurídicos y políticos, lo cual no quiere decir que vayan a estar ausentes cuando la Corte deba resolver. La decisión unánime de los once magistrados de la Audiencia Nacional de Madrid, que confirmó las actuaciones por genocidio y terrorismo del juez Baltasar Garzón; las dos votaciones de los Law Lords británicos que confirmaron la extradición de Augusto Pinochet a España; la intervención de la Corte Suprema de Chile, que desaforó al ex dictador y confirmó su juzgamiento en Santiago, sólo suspendido porque fingió demencia; el voto del juez mexicano, ratificado por el Poder Ejecutivo de ese país, concediendo la extradición a España del torturador argentino Sérpico Cavallo, señalan un contexto internacional del que no hay por qué pensar que los supremos argentinos desearán marginarse. Hacerlo implicaría volver a confinarse y a confinar a la Argentina en el leprosario del que el país recién pudo salir al finalizar la dictadura militar. Aun así, a la vuelta de unos pocos meses la situación volvería a plantearse en los mismos términos, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha dicho en un caso reciente de Perú que los delitos que estas leyes perdonaron no prescriben ni pueden ser amnistiados.
Con este fallo el mismo tribunal que hace quince años condenó a los ex dictadores propina ahora un duro revés a quienes desde el 11 de septiembre de este año comenzaron a fantasear con alguna forma de reivindicación del terrorismo de Estado, como método para enfrentar lo que definen como “nuevas amenazas”. Entre ellos se cuentan el Foro de Dinosaurios Retirados, presidido por el general Augusto Alemanzor, quien ofreció al gobierno nacional la “valiosa experiencia” acumulada bajo la dictadura militar, y el jefe de la Armada, almirante Joaquín Stella, quien dijo que luego de lo sucedido en Nueva York y Washington, debía revisarse con serenidad la valoración de la guerra sucia. El fallo en contrario de la Cámara ratifica que bajo ninguna circunstancia, ni siquiera las más extremas, son admisibles los métodos terroristas que el derecho internacional ha calificado como crímenes de lesa humanidad y que, como los cometidos contra José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik “constituyen una categoría de ilícitos que repugna a la conciencia universal”. Vale la pena detenerse en el recorrido que traza la sentencia y que incluye una minuciosa revisión de lo actuado por los tres poderes del Estado desde la finalización de la dictadura, hace dieciocho años, que al mismo tiempo implica una reflexión sobre el estado de conciencia de la sociedad argentina respecto de los peores crímenes cometidos en sus casi dos siglos de historia republicana.

Estrategia de impunidad

Según los magistrados, la denominada “estrategia de impunidad” comenzó a diseñarse con el decreto 158/83, que el ex presidente Raúl Alfonsín dictó a las 48 horas de asumir el gobierno y que ya incluía el concepto de la obediencia debida. Pretendía que la responsabilidad de los subalternos se vio reducida por la acción psicológica oficial, que los indujo a errorsobre la significación moral y jurídica de sus actos. El mismo concepto presidió las Instrucciones del Presidente de la Nación al Fiscal General del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, cuando la Cámara Federal superó “las expectativas de justicia que se había propuesto el gobierno” y luego de la condena a Videla, Massera & Cía también dispuso que se enjuiciara a los comandantes de zona y subzona de Defensa y a todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa. No obstante, sigue el fallo, la Cámara Federal inició procesos contra Carlos Guillermo Suarez Mason, Ramón Camps y Miguel Etchecolatz por los crímenes cometidos bajo jurisdicción del Cuerpo de Ejército I e inició otra causa por lo sucedido en la Escuela de Mecánica de la Armada, ESMA. Estos procesos y los iniciados por otros tribunales del país desataron una “creciente presión [militar]”. Su resultado fue la sanción de la ley de Punto Final, que no permitía dictar nuevos procesamientos pasados 60 días de su promulgación.
Esta norma “en verdad, constituía una amnistía” cuyos efectos sólo se condicionaban a un factor cronológico. “En el ámbito de este Tribunal esa norma produjo como consecuencia una denodada actividad que llevó a disponer la citación a prestar declaración indagatoria de numerosos integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, en una cantidad que, evidentemente, superaba las expectativas de los integrantes de esas fuerzas y tornaba letra muerta la ley de punto final como norma de impunidad” dicen los camaristas. “En muchos casos las sucesivas citaciones a esos posibles procesados fueron desatendidas o aplazadas, ante la resistencia de los implicados a comparecer”, situación de “creciente indisciplina” que culminó con la rebelión de Semana Santa de 1987. Numerosos jefes y oficiales del Ejército se acantonaron en la Escuela de Infantería de Campo de Mayo, desde donde exigieron el cese inmediato de las citaciones judiciales y la destitución del Jefe de Estado Mayor del Ejército, general Héctor Ríos Ereñú.

Felices Pascuas

Este alzamiento “generó una convocatoria inmediata de miles de ciudadanos a Plaza de Mayo, en repudio a esa actitud”. Cuando descubrió que no disponía de tropas leales para sofocar el alzamiento, “Alfonsín concurrió personalmente a Campo de Mayo a reducir a los insurrectos. Horas después anunció, en la misma casa de gobierno ante el público que se encontraba en Plaza de Mayo, que los amotinados habían depuesto su actitud, en lo que aparentemente había sido una victoria sin concesiones del gobierno democrático. Poco después se haría evidente que este pretendido triunfo no había sido tal”. Las condiciones de los insurrectos se fueron cumpliendo y el Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley de obediencia debida.
Según ella era imposible eludir “una orden de matar o torturar”. Sólo quedaron excluidos de esta asombrosa justificación los delitos de “violación, sustracción y ocultación de menores, sustitución del estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles”. Ambas leyes de impunidad fueron derogadas por el Congreso hace tres años, por iniciativa de los diputados Juan Pablo Cafiero, Diana Conti y Alfredo Bravo. El 22 de junio de 1987 la Corte Suprema convalidó la ley de obediencia debida, con el voto favorable de tres de sus nueve miembros actuales: Augusto Belluscio, Carlos Fayt y Enrique Petracchi.
No obstante esta limitación, sigue el fallo, la Cámara Federal continuó con la investigación de los delitos cometidos por los jefes de zona y subzona excluidos del beneficio, “un número verdaderamente pequeño de imputados”. En la causa de la ESMA, de diecinueve procesados sólo continuaron sometidos a proceso dos almirantes. En la del Cuerpo I de Ejército, cinco sobre treinta y siete. También tramitó la extradición del prófugo Suárez Mason y decretó su prisión preventiva rigurosa. Todos ellosfueron indultados por el presidente Carlos Menem, pero dos jueces del tribunal, Cattani y Mario Gustavo Costa, se pronunciaron en minoría por la inconstitucionalidad del indulto, criterio que fue rechazado por la Corte Suprema.

Causas abiertas

Un tramo significativo de la resolución destaca que las leyes de impunidad y los indultos no implicaron el cierre de las causas, que siguieron abiertas para explorar lo que el tribunal llama “vías alternativas de investigación”, como la “búsqueda de la verdad”. Tampoco se descartó que hubieran casos excluidos de las leyes, como los robos de bebés o la rapiña de bienes de las víctimas del terrorismo de Estado. Los juicios se habían iniciado según el artículo 10 de la ley 23.049 que reformó el Código de Justicia Militar. Esto “establecía un límite a la aplicación automática”, ya que debía determinarse en cada caso si los delitos se habían cometido, como indica la ley, en “las operaciones emprendidas con el alegado motivo de reprimir el terrorismo”. La Corte Suprema estableció primero un criterio “amplio”, por el cual cubría todos los actos realizados empleando los medios del aparato represivo estatal. Pero luego la misma Corte modificó ese criterio por uno restrictivo, al negar ese beneficio a los militares responsables del secuestro extorsivo del empresario Osvaldo Sivak.
Este criterio fijado por la Corte Suprema constituyó la primera excepción para un reconocimiento indiscriminado de los beneficios que otorgaban las leyes de impunidad. Así lo dijo la misma sala II de la Cámara Federal el año pasado en la causa “Astiz, Alfredo s/nulidad”. Entonces, Irurzun, Catan y Luraschi aceptaron la denuncia de Federico Gómez Miranda, y ordenaron investigar si el secuestro y posterior desaparición de su padre, Conrado Higinio Gómez, “y el desapoderamiento de prácticamente todos sus bienes y los de su familia” no constituían un desvío de poder, excluido de la obediencia debida.
En las mismas causas que siguieron abiertas la Cámara también continuó la identificación de personas desaparecidas, con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense, para su posterior restitución a familiares sobrevivientes. Además de la identidad de las víctimas, esto también condujo a establecer “los acontecimientos históricos reconocidos en forma oficial acerca del modo en que ese deceso se produjo”. Además, la Cámara expidió “innumerables certificaciones” necesarias “para la concesión de indemnizaciones a víctimas y familiares de víctimas de hechos de terrorismo de Estado ocurridos durante el período 1976/1983”.

Un debate zanjado

En 1995, continúa el fallo, la confesión del ex capitán de la Armada Adolfo Scilingo sobre los “vuelos programados por la Marina en los cuales se arrojaban al Río de la Plata cuerpos de personas que, en la mayoría de los casos, previamente habían sido narcotizadas para minar su resistencia y asegurar su muerte” dio lugar a numerosas presentaciones de familiares y abogados de “víctimas del terrorismo de Estado”. El procedimiento “buscaba reconocer el derecho de los familiares y la sociedad toda a saber con detalle la metodología de exterminio utilizada por la dictadura militar. Estos juicios por la verdad permitieron ampliar la base fáctica de conductas atribuidas a los responsables del terrorismo de Estado”.
Ese derecho de los familiares y la obligación estatal de investigar las violaciones a los derechos humanos hasta conocer toda la verdad se basó en el desarrollo sobre la desaparición forzada de personas formulado por el Derecho internacional de los derechos humanos. Este fue “el núcleo de razones” que luego condujeron a reconocer ese tipo de delitos como de lesa humanidad, y en consecuencia imprescriptibles. El fallo incluye un expresoreconocimiento a quienes fundamentaron “la obligación del respeto al cuerpo y del derecho al duelo”, así como “el derecho a conocer la identidad de los niños nacidos en cautiverio y la obligación del Estado argentino de investigar y castigar a los responsables”, los ex directivos del CELS Emilio Fermín Mignone, Alicia Oliveira y Martín Abregú. Esto impidió el éxito de “las estrategias que se intentaron para procurar la mayor impunidad posible a los responsables de violaciones de derechos humanos”. La búsqueda de vías alternativas permitió “continuar con el juzgamiento de esos responsables, bien que sólo en un determinado número de casos, reveló la verdadera maquinaria del aparato represivo a través del esclarecimiento de los hechos tal como ocurrieron mediante los procedimientos de búsqueda de la verdad y éstos, a su vez, permitieron ampliar el número de hechos atribuidos a ese mecanismo de represión, a través de la identificación y determinación de las verdaderas circunstancias de deceso de numerosas víctimas que permanecían desaparecidas”.
Esta actividad contó con el apoyo de todos los organismos de derechos humanos pero fue impugnada por el grupo Bonafini/Shocklender, según el cual las identificaciones, sepelios, homenajes y reparaciones económicas constituirían una traición a los treinta mil desaparecidos y debilitarían la lucha contra la impunidad. La realidad ha zanjado este debate en forma rotunda.

Delitos de lesa humanidad

Luego de repasar el modo en que sus propias decisiones en distintos casos (como Astiz y Pinochet) incorporaron los principios del derecho internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, la Cámara se refiere a las decisiones en el mismo sentido de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema siempre había sostenido que “entre leyes y tratados de la Nación no existía prioridad de rango y que regía el principio de que las normas posteriores derogan las anteriores”. Pero esa doctrina fue modificada en 1992, en el caso “Miguel Angel Ekmekdjian c. Gerardo Sofovich”. La Corte sostuvo entonces que los tratados internacionales tenían prioridad sobre las leyes, desde que la Argentina ratificó, en 1972, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que ningún país firmante “podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Para la Corte “esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino” lo cual “impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional”. En consecuencia, agregó la Corte, es su propia responsabilidad “velar por que las relaciones exteriores de la Nación no resulten afectadas a causa de actos u omisiones oriundas del derecho argentino”. La reforma constitucional de 1994 incorporó y amplió esta doctrina. “No sólo reconoció la mayor jerarquía normativa de los tratados respecto de las leyes nacionales, en el actual artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, sino que dio rango constitucional a un grupo determinado de instrumentos internacionales”.
En 1995 la Corte estableció la vigencia obligatoria en el derecho interno del también llamado “derecho de gentes”, al resolver la extradición del criminal nazi Erich Priebke por un delito como el de genocidio, que no existe en el derecho nacional. En su voto conjunto, que formó la mayoría, los jueces Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O’Connor afirmaron que los compromisos con la comunidad internacional y los tratados que la reforma constitucional convirtió en ley suprema obligabana considerar los crímenes de Priebke como delitos de lesa humanidad y no apenas como homicidios “en el marco de las disposiciones del Código Penal”. A diferencia de Estados Unidos, cuyo Congreso puede definir y castigar las denominadas ofensas contra la denominada ley de las naciones, la Constitución argentina “receptó directamente los postulados del derecho internacional sobre el tema en las condiciones de su vigencia”. Por ello el también llamado derecho de gentes integra el orden jurídico general y su aplicación resulta obligatoria en la jurisdicción nacional.
Todo esto cuestiona la validez actual del fallo por el que la Corte Suprema convalidó hace tres lustros la ley de obediencia debida, en el que dijo que no era aplicable la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, porque era posterior y debía ceder ante el principio de la ley penal más benigna, establecido en el artículo 2 del Código Penal, es decir una disposición del derecho interno. También dijo entonces la Corte que la Constitución no asignaba prioridad a los tratados internacionales sobre las leyes. Esto ha cambiado con la reforma constitucional de 1994.

Juzgar y sancionar

Los tratados de derechos humanos que ahora tienen rango constitucional obligan al Estado a respetar los derechos protegidos, garantizar su goce y pleno ejercicio y adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el caso “Velázquez Rodríguez” que los Estados “deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar además, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos”. Esta obligación de “juzgar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos” se suma a la de derogar las disposiciones incompatibles con los tratados. En 1994, en una Opinión Consultiva, la Corte Interamericana sostuvo la obligación de los Estados de revisar la legislación vigente para adecuarla a los compromisos asumidos por los tratados. Esto significa que “la norma internacional en materia de derechos humanos integra el orden jurídico vigente y goza de una presunción de ejecutividad. Las obligaciones internacionales”, dijo la Corte Interamericana, “deben ser cumplidas de buena fe, sin que pueda invocarse para su incumplimiento el derecho interno”. La consideración de los hechos como crímenes contra la humanidad “genera en cada Estado miembro de la comunidad internacional la obligación de juzgar y castigar a sus autores, en tanto delitos de esa naturaleza lesionan valores que la humanidad no duda en calificar como esenciales y constitutivos de la persona humana”. Por contradecir los instrumentos internacionales “que impedían el dictado de una norma de esa naturaleza”, la sanción de ambas leyes es inválida y obliga a calificarlas de inconstitucionales.

El precedente peruano

Una semana después de que el juez Gabriel Cavallo declarara la inconstitucionalidad de ambas leyes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el mismo sentido en un caso del Perú, por la masacre de Barrios Altos. Allí dijo que eran “inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Los países que las admitan “incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con losartículos 1.1 y 2 de la Convención Americana”. Esas leyes opuestas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables”. Según la Corte Interamericana “el Estado no puede invocar dificultades de orden interno para sustraerse del deber de investigar los hechos con los que contravino la Convención y sancionar a quienes resulten penalmente responsables”. Para la Cámara Federal “es innegable el valor interpretativo que esta decisión aporta pues la misma Corte Suprema de Justicia señaló que la jurisprudencia de los tribunales internacionales constituye la pauta que permite establecer las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales de rango constitucional”. A raíz del fallo de la Corte Interamericana, Perú reanudó las investigaciones interrumpidas, arrestó y sometió a proceso a los militares y policías involucrados, que habían recuperado su libertad al sancionarse la amistía. Que otro tanto ocurra aquí es la obligación que la Corte Suprema deberá cumplir ahora.

 

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