Por Horacio Verbitsky
La colectividad
judía denunció que tres miembros del máximo tribunal
penal del país actúan movidos por prejuicios antisemitas
y solicitó que fueran removidos de sus cargos. Los jueces denunciados
son Alfredo Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y
Liliana Elena Catucci, integrantes de la sala I de la Cámara Nacional
de Casación Penal. Según la acusación, tergiversaron
en forma intencional hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a
neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban
“Heil Hitler” y “Mueran los judíos”. El fallo firmado por Bisordi,
Rodríguez B. y Catucci se refiere a los judíos como una raza,
“lo que importaría adherir a las tesis racistas antisemitas, o bien
expresa con ello un total desconocimiento de cuestiones elementales respecto
de las ideologías totalitarias y su manipulación homicida
que costó la vida de seis millones de personas”, dice la denuncia.
Fue presentada ante el Consejo de la Magistratura por Rogelio Chichowolski,
presidente del órgano político que reúne a todas las
asociaciones judías del país (DAIA). Con pocos días
de diferencia, el antecesor de Chichowolski, Rubén Beraja, había
formulado una denuncia similar contra el presidente del Banco Central,
Pedro Pou. A siete años del atentado contra la embajada de Israel
y cinco contra el que demolió la sede de la propia DAIA y de la
AMIA esto señala un giro pronunciado en las relaciones de la dirigencia
judía con las autoridades. La conducta tradicional de esos órganos
consistía en disimular las conductas antisemitas de los funcionarios
públicos, no en exigir cuentas por ellas. Entre las atribuciones
constitucionales del Consejo de la Magistratura está la acusación
de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, que puede destituirlos
en caso de delito o mal desempeño. Bisordi fue el Secretario Penal
de la Corte Suprema de Justicia que durante años instruyó
la causa por el atentado a la embajada de Israel. Si los jueces fueran
destituidos por mal desempeño luego podrían ser procesados
por mal desempeño de sus funciones y prevaricato, con el agravante
de antisemitismo que contempla la ley antidiscriminatoria. El fallo que
los tres jueces anularon fue la primera condena pronunciada en la Argentina
en virtud de la misma ley cuya aplicación podría caberles
a ellos. En la madrugada del 1¨ de julio de 1995, los skinheads Andrés
Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Romero Da Silva, que ostentaban cruces
svásticas, golpearon hasta dar por muerto a Claudio Alejandro Salgueiro,
a quien creían judío. Mientras lo golpeaban le dirigieron
varios insultos en los que lo mencionaban como judío y le dijeron
que por judío no merecía vivir. En abril de 1998 el Tribunal
Oral Criminal Federal 3 los condenó a tres años de cárcel,
como autores de lesiones graves en agresión tumultuaria, con el
agravante de la motivación antisemita. Pero Bisordi, Rodríguez
Basavilbaso y Catucci anularon la sentencia. Lo hicieron con la intención
de “beneficiar a los condenados” o en “grosero enfrentamiento con el sentido
común” e “incomprensible aplicación del derecho”, dice la
denuncia.
Nada personal
La esencia de la casación es la unificación de la jurisprudencia
para que distintos tribunales no fallen de modo opuesto en casos similares.
El resto de los tribunales penales deberían deducir de este fallo
que “si a una persona la agreden en el suelo hasta fracturarle varios huesos
y deformarle el rostro, y mientras lo hacen los autores le gritan judío
de mierda, no lo hacen motivados por la condición de judío
de la víctima y por ende no actúan motivados por el odio
a una raza, religión o nacionalidad, si a ello agregan que también
habría que matar a otros que no son judíos, como paraguayos,
bolivianos y stones”. También deberíanconsiderar que cuando
un cabeza rapada patea a una persona derribada en el piso y le grita “Muerte
a los judíos” o “Heil Hitler” no lo hace por odio racial o religioso
sino como un simple “grito de guerra”. La DAIA sostiene que al asumir una
competencia que no le correspondía, valerse de pruebas prohibidas
y retorcer los hechos para beneficiar a los neonazis violentos, la Cámara
de Casación “provoca un daño social de plurales consecuencias”.
La denuncia enumera los mensajes emitidos por la sentencia:
a los grupúsculos neonazis violentos, que pueden recibir protección
judicial
a la sociedad, de indefensión frente a ellos
a la víctima, que se cuide porque puede sucederle otra vez
a los miembros de las otras comunidades ofendidas, que les puede suceder
lo mismo
a la opinión pública, que la Justicia es benevolente con
grupúsculos violentos con motivación antirrepublicana y racista
a todos, que deben minimizarse delitos graves, si son motivados en ideologías
racistas aberrantes
a la opinión técnica jurídica y al resto de la magistratura,
que quien ejerce la jurisdicción puede cometer cualquier abritrariedad
en beneficio de quien le resulte más simpático, especialmente
si es un neonazi.
Al fundamentar la insolvencia técnica de la decisión
cuestionada, la DAIA recuerda que la competencia de la Cámara de
Casación se limita a las cuestiones de derecho y a la violación
de normas procesales que den lugar a caducidades o nulidades, pero no puede
revisar cuestiones de hecho, que corresponden a la apelación. En
este caso, en cambio la Sala I “se limitó a la evaluación
de cuestiones de hecho, so pretexto de arbitrariedad” y esto le fue señalado
por el Ministerio Público. La colectividad judía afirma que
los jueces actuaron como un tribunal de apelación en procedimiento
escrito. Esta observación no es trivial. Los jueces de la Casación
no podían revisar los hechos, ya que no conocían la prueba,
que se produjo en el juicio oral. Por eso se basaron en las pruebas del
sumario escrito, anterior al juicio oral. El Código Procesal (artículo
391) prohíbe que el tribunal de sentencia incorpore esas pruebas,
que sólo el juez y el fiscal de primera instancia pueden tener en
cuenta para decidir la elevación a juicio. “Si el Tribunal de Sentencia
no puede basarse en esas probanzas sino en las producidas en el curso de
las audiencias, no se comprende cómo el Tribunal de Casación
puede entrar en la reconsideración de los hechos, que le está
vedada, y basarse en ellas”, añade la DAIA. La denuncia sugiere
que el Consejo de la Magistratura pregunte a ese tribunal “cuántos
recursos por arbitrariedad se han interpuesto, cuántos se han abierto
y cuántos se han resuelto anulando sentencias condenatorias. Seguramente
con ello quedará probada la extrema excepcionalidad de la sentencia.
Sería bueno que se lo hiciese comparando estas estadísticas
de la Sala I con las restantes de Casación”.
Payasadas
La Cámara de Casación no tenía facultades jurídicas
y fácticas para revisar los hechos. Pero si su sentencia hubiera
emanado de un tribunal competente, igual sería nula por arbitraria.
Cuando se trata de errores aislados en la valoración de la prueba
la arbitrariedad no siempre configura una causal de remoción por
mal desempeño. Pero sí lo es cuando la prueba se interpreta
en forma aberrante, contraria a las pautas de la sana crítica y
del sentido común; cuando los hechos se deforman mediante un gran
esfuerzo, lo cual reduce las posibilidades de error y aumenta las de la
parcialidad intencional, y cuando los hechos asumen especial gravedad institucional,
como es el caso en la Argentina posterior a los atentados impunes contra
la embajada de Israel y la sede mutual judía. Para anular el fallo,
los jueces de casación no se basaron en la sentencia del Tribunal
Oral sino en lo declarado por Salgueiro en el sumario judicial escrito
y ante la policía. Lo hicieron de un modo “sugestivo y sospechoso”,
dice la denuncia. Sólo mencionaron la parte de la declaración
en la que Salgueiro dijo que lo insultaron “imprecando la muerte de roqueros,
stones y judíos”. En cambio omitieron otros tres insultos que la
víctima narró haber recibido de sus agresores: “¿Qué
mirás, judío de mierda?, judío de mierda te voy a
matar, y judío apestoso ustedes no se merecen estar vivos”. Valiéndose
de este recorte de la versión policial, la Casación “inventa
la duda” de que Salgueiro “bien podría haber sido agredido por roquero
o stone”. Para los denunciantes “son mínimas” las posibilidades
de que la prueba haya sido recortada sólo por error para armar una
duda, ya que “la versión completa de la declaración que invoca
no deja lugar a ninguna duda”. O la Sala casatoria razona fuera de los
parámetros normales o “bien tuerce intencionalmente” la interpretación
de los hechos.
Agrega la denuncia que la intencionalidad de deformar los hechos también
se advierte cuando la Casación “retuerce hasta la desesperación”
lo que fue “una expresión gráfica y clara de la víctima”.
Como Salgueiro declaró que los agresores hicieron “una payasada”
Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci interpretaron que el ataque
no obedeció a “la raza o la religión de la víctima”.
Si todos conocemos el lenguaje y la historia, se supone que sabemos que
un payaso es un histrión, es decir un actor disfrazado y que los
nazis alemanes vestían uniformes y hacían payasadas. “El
histrionismo pertenece a la esencia de la cultura violenta de los nazis”.
La Sala “no puede ignorar esto, salvo que sus miembros tengan una cultura
e información inferior a la media de la población y, por
ende, nunca se hayan enterado de las paradas y concentraciones nazis ni
hayan visto filmes y documentales. Salgueiro no hace más que describir
esto respecto de un grupo que, reivindicando al nazismo, asume su misma
esencia histriónica: uniformes, svásticas, slogans”. La sentencia
acude a un argumento insólito: dice que insultos como “muerte a
los judíos” o “ustedes no merecen vivir” constituyen sólo
“un grito de guerra, común a los que comulgan con la ideología
skinhead”. La Sala I dio así nacimiento a la original y exclusiva
doctrina del grito de guerra que, emitido mientras se comete un delito,
no es prueba de la motivación. “En otras palabras, el discurso que
manifiesta la motivación no es prueba de la motivación. Según
la doctrina de la Sala, tampoco estaría probada la motivación
de las SS, porque al cometer sus crímenes sólo empleaban
gritos de guerra usuales en esa organización”.
Por aplicación de esa inadmisible doctrina, la Casación
“concluye que no esta probado si la víctima fue agredida por su
supuesta condición de judío o por una rivalidad entre bandas
urbanas, lo que se introduce como mera hipótesis. Semejante criterio
nunca ha sido sostenido en la doctrina, porque no podría ser sustentado
con argumentos racionales”. Con el razonamiento de la Casación no
podrían existir delitos que requieran un elemento subjetivo o “una
particular motivación agravante de la culpabilidad”. En tales casos,
“la prueba de lo subjetivo se compone de indicios que permiten deducirlo,
o bien por lo manifestado y verbalizado por los actores, pues no existe
otra forma humana de probarlo, dado que nadie puede introducirse directamente
en el psiquismo ajeno. La motivación a que hace referencia la ley
es la consciente y manifiesta y no la pretendida motivación real
que el psicoanálisis lleva al inconsciente. A nadie se le ha ocurrido
que haya que psicoanalizar al procesado para averiguar su motivación
real”. Además las motivaciones reales son siempre complejas y superpuestas.
Si la ley exige una determinada motivación, basta que esta exista,
con independencia de que también pueda haber otras. “Esto no es
más que doctrina jurídico penal elemental, por lo cual noinsistiremos
en lo que, por su despropósito lógico, no permite más
consideraciones. Jamás en la jurisprudencia se ha sostenido otra
cosa. Alguien puede matar a otro al mismo tiempo por odio a su condición
de judío y para robarle, y nadie ha sostenido que lo primero excluya
lo segundo, o viceversa”. El punto en el que la querella detecta el esfuerzo
más evidente “por torcer los argumentos, ya que no es concebible
tal descamino del razonamiento” es aquel en el que la Casación analiza
la declaración de Salgueiro cuando dijo que reaccionó por
insultos de un skinhead a su madre. Para la Casación este dato “no
se compadece con el móvil que presuntamente, según el fallo,
lo habría guiado”. La DAIA recuerda que la ley no exige la motivación
en la víctima, sino en el agresor. “Si la víctima no se sintió
afectada por una condición que se le atribuía por error,
es cuestión de la víctima. Lo que importa es que el agresor
se haya motivado en esa condición, real o falsa, sólo o junto
con otras motivaciones, lo cual es indiferente”. La Sala concluye que la
agresión pudo motivarse en “una reyerta entre integrantes de patotas
barriales antagónicas” o expresar “antiguas diferencias”. Para la
DAIA “no hay absolutamente nada en la causa que pueda dar pie a semejante
duda”. En derecho procesal penal el mero enunciado de hipótesis
alternativas sin ningún sustento “no genera ninguna duda razonable.
Jamás lo contrario se ha sostenido en fallo alguno”. La Sala también
puso en duda el reconocimiento de los agresores por parte de la víctima,
con un argumento estrafalario. Como Salgueiro dijo que “tienen parecidos
rasgos fisonómicos, la Sala deduce que no los podría haber
reconocido”, pasando por alto que sí los reconoció. La conclusión
es que la Cámara de Casación tenía la decisión
previa de llegar a la sentencia anulatoria y construyó los argumentos
para lograr tal fin. “Este procedimiento es perfectamente conocido por
todos, porque es el usualmente asumido desde la posición de defensor
en el proceso penal y es legítimo que desde esa posición
se proceda de la mencionada manera”, pero no lo es cuando se trata de una
sentencia.
“Participación o simpatía”
La gravedad institucional del caso deriva de que no se trata de una
mera arbitrariedad más, sino de una cometida “a favor de integrantes
de un grupo neonazi violento, lo que indicaría participación
o simpatía con las ideas del grupo o, al menos, tolerancia de impunidad
hacia quienes las comparten. Buscar y rebuscar argumentos para anular una
sentencia condenatoria contra miembros de ese grupo, apelando a invenciones
jurídicas ilógicas, genera una gravísima sospecha
de fondo ideológico común compartido”. La denuncia también
repara en expresiones de la sentencia que “si bien son confusas, parecen
ser elocuentes respecto de ciertos prejuicios poco compatibles con la magistratura”.
Entre ellas menciona esta frase suscripta por Bisordi, Rodríguez
B. y Catucci: “Por más que no existe una determinada morfología
que distinga indudablemente a un individuo de raza judía, en cuanto
a la indumentaria”. La Sala pretende decir que “como la víctima
no respondía al estereotipo judío, o no estaba vestido como
un judío ortodoxo, no es probable que se lo haya agredido por ser
judío. El razonamiento no es válido, pero lo llamativo es
que se le escapa la referencia a la pretendida raza judía, lo que
es harto lamentable” porque “importaría adherir a las tesis racistas
antisemitas”, o bien expresa “un total desconocimiento de cuestiones elementales.
La Sala no podía tener ninguna duda acerca de la calidad y comportamiento
de las personas a las que se estaba juzgando. Los jueces no pudieron desconocer
que en las propias puertas de su sede, el grupo de cabezas rapadas manifestó
su solidaridad con un condenado a reclusión perpetua por crímenes
de terrorismo de Estado. Tampoco puede ignorar que manifestaronen forma
violenta y con inconfundibles y soeces expresiones antisemitas al finalizar
el proceso que nos ocupa, como también el que se siguiera contra
Etchecolatz. Tampoco pudo dejar de llegar a oídos de la sala casatoria,
que a la lectura de la sentencia del tribunal oral un grupo de familiares
y amigos de los acusados pronunciaron públicamente y frente a los
medios periodísticos expresiones claramente antisemitas y discriminatorias,
que dieron origen a una denuncia penal efectuada por el mismo tribunal
y a otra efectuada por la DAIA, la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos y el Instituto Nacional contra la Discriminación. Si la
Sala ignora qué fue el nazismo, qué son los grupos neonazis,
qué son los cabeza rapada y cómo se han comportado incluso
en la sede judicial y frente a ella, es claro que ignora demasiadas cosas.
En semejante condición de ignorancia respecto de la sociedad en
que vive y la cultura que la rodea, nadie puede desempeñarse discretamente
bien como juez, y mucho menos sentar las doctrinas orientadoras de toda
la jurisprudencia penal de la Nación”.
Quiénes son
Alfredo
Horacio Bisordi. Fue secretario del juzgado federal de Norberto Angel Giletta,
especialista en el rechazo de recursos de hábeas corpus por detenidos-desaparecidos.
En 1984, la Procuración General lo designó adjunto de Julio
Strassera en el juicio a las Juntas Militares, pero renunció a la
semana. Strassera dijo que Bisordi reivindicaba los métodos de la
represión ilegal, cargo que él negó. Desde 1988 fue
secretario penal de la Corte Suprema. Ante el juez federal Miguel Pons
admitió haber asesorado a la jueza María Servini que Cubría
en el caso de Amira Yoma, por indicación del juez de la Corte Suprema
Rodolfo Barra. El currículum que presentó para aspirar al
cargo que ocupa no pasa de la primera carilla. La Asociación de
Abogados lo impugnó y Bisordi la descalificó afirmando que
eran marxistas. Citado por la Comisión de Acuerdos del Senado justificó
la subordinación del Poder Judicial durante los años de plomo,
por “las circunstancias históricas del momento. Nadie iba a entrar
dentro de los cuarteles a ver si le estaban diciendo la verdad o no”. En
esa sesión también reveló que la defensa de los militares
en los juicios iniciados en 1984 .le costó mucho dinero al país”,
ya que “el Ejército pagó los abogados.. En 1995 denunció
a los jueces federales que protagonizaron el trencito de Navidad, luego
de que uno de ellos lo llamara Gordito, lo desafiara a pelear y le dirigiera
el insulto más penetrante del que haya constancia en un expediente
judicial aborigen.
Liliana Catucci. Accedió a la Cámara de Casación
con el respaldo del entonces presidente de la Corte Suprema Ricardo Levene
cuya secretaria era su hermana, Silvina Catucci. En 1996, junto con Bisordi
confirmó la condena del periodista Enrique Vázquez por injurias
a Carlos Menem.
Juan Rodríguez Basavilbaso. Fue pinche de tribunales durante
nada menos que 18 años. Entre sus destinos estuvo el tribunal especial
disuelto por el Congreso al terminar la dictadura de 19661973. En agosto
de 1976 rindió la última materia en la Universidad de Buenos
Aires, al borde de los cuarenta años. Dos semanas después
obtuvo su designación como secretario de juzgado. Ministro de Justicia
era su primo, Alberto Rodríguez Varela. Alfonsín quiso hacerlo
juez, pero el Senado le negó dos veces el acuerdo,cuando los organismos
de derechos humanos recordaron que denunció a Italo Luder por calumnias
e injurias a la dictadura, por haber afirmado que .la única alternativa
válida que tiene el pueblo argentino es recuperar el poder, hoy
enajenado por una minoría apátrida, traidora y antipopular..
Fue designado fiscal federal en San Martín y allí pidió
el sobreseimiento de Ramón Camps y Miguel Etchecolatz por una serie
de atentados con bombas. Su ingreso por la ventana de la Cámara
Federal de la Capital, en 1988, se debió a un pedido de los ex jefes
de Estado Mayor del Ejército y la Armada. Tuvo intervención
destacada en dos causas, pero por omisión. Luego de seis años
de dilaciones judiciales estaba a punto de prescribir la causa contra el
ex superministro José Martínez de Hoz por la ruinosa estatización
de la Compañía Italo Argentina de Electricidad, de la cual
fue director hasta su acceso al gobierno. Como presidente de la Cámara,
Rodríguez Basavilbaso le concedió a su defensa un plazo adicional
para contestar a la fiscalía, con lo cual la causa debía
prescribir. No ocurrió por casualidad: la fiscalía había
equivocado el cálculo de los términos, y estaba adelantada
un día. Fracasado el recurso de la prescripción, pidió
licencia por cuarenta y ocho horas. El sobreseimiento fue revocado por
los otros dos jueces de la sala, Horacio Cattani y Gustavo Costa, quienes
le dictaron la prisión preventiva, que a su vez fue revocada por
la Corte Suprema de Justicia. Cuando Costa y Cattani estaban redactando
el fallo confirmando la prisión preventiva de Amira Yoma, la Corte
Suprema decidió que en pocas horas Costa debía jurar como
miembro de un tribunal oral y abandonar aquella causa. Costa había
comentado la inminencia del fallo con Rodríguez Basavilbaso. Su
currículum que acompañó el pliego remitido por Menem
dejó ominosamente en blanco los rubros Docencia, Capacitación
y Publicaciones y omitió mencionar su desempeño como empleado
en el Camarón antisubversivo.
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